Ensayo

Género, redes y poder judicial en Chile


Nuestras violencias no importan

En un lapso muy corto de tiempo, la justicia chilena ha actuado en favor de dos hombres condenados por violencia de género: Nicolás López y Martín Pradenas. Ambos casos habían actuado como una “prueba de fuego” respecto a cómo la justicia y la sociedad los enfrentan en esta nueva realidad post-Me Too y post-Mayo Feminista de 2018. El desenlace hasta ahora nos deja con una sensación en extremo amarga.

El mundo feminista en Chile ha sido sacudido por dos noticias muy perturbadoras sobre casos emblemáticos de violencia de género. 

El 6 de febrero de 2023, la Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado por la defensa del director de cine Nicolás López. Ahora, en vez de cumplir pena efectiva de 5 años y un día de cárcel, debe cumplir dos penas de 3 años y un día, pero con el beneficio de la libertad vigilada; esto es, sin pena de prisión.  López fue condenado por el Tribunal Oral de Viña de Mar recién en mayo 2022 por dos delitos de abuso sexual, que ocurrieron durante los años 2015 y 2016.  

Esto se produjo poco más de un mes después de que, el 29 de diciembre de 2022 la Corte Suprema acogiera el recurso de nulidad presentado por la defensa de Martín Pradenas, argumentando que hubo imparcialidad por parte del juez Leonel Torres Labbé. 

Pradenas había sido condenado el 26 de agosto pasado a 20 años de cárcel por delitos de violación y abuso sexual a seis mujeres, entre ellas Antonia Barra Parra, quien se suicidó tres semanas después de la agresión. La condena había sido considerado un símbolo de la lucha feminista en Chile.  

Ambos casos, tanto de López como de Pradenas, involucraron múltiples mujeres sobrevivientes de violencia de género, que valientemente dieron sus testimonios en procesos jurídicos muy mediatizados. Pasaron por momentos muy difíciles al ser cuestionadas una y otra vez sobre la veracidad de los hechos, tanto por parte de abogados/as de defensa (incluso una que supuestamente se identifica como “feminista”), como también por los medios y personajes públicos que corrían a defender los acusados, incluyendo varias mujeres de peso político, económico y sociocultural en Chile -particularmente visto en el caso de Nicolás López y varias actrices de renombre.  

Por lo mismo, y desde el principio y las primeras denuncias, estos dos casos también han sido muy importantes para las organizaciones feministas y aquellas que trabajan violencia de género. Los dos han actuado como una “prueba de fuego” respecto a cómo la justicia y la sociedad chilena enfrentan casos muy públicos y muy importantes de violencia de género en esta nueva realidad post-Me Too y post-Mayo Feminista de 2018. Y el desenlace de estos dos casos hasta ahora nos deja con una sensación en extremo amarga. 

Nos recuerda una vez más que “El patriarcado es un juez” (como planteaban Las Tesis) y vaya que sea así en estos dos casos donde una persona condenada por múltiples casos de abuso sexual puede caminar libremente por las calles y otra, también condenada por múltiples casos de violencia y abuso sexual, puede tener hasta su juicio y sentencia entera nulificada. 

La posibilidad de toparnos en las calles con un López o un Pradenas es una realidad que nos debería producir escalofríos, no sólo por lo que implica en términos de nuestra seguridad, sino también en términos de la profunda impunidad que significaría.  Al final del día es decirnos una vez más: nuestros cuerpos no importan, nuestras violencias no importan, nuestras muertes no importan.   

Suicidio femicida

Hablemos en más detalle del último caso, el de Pradenas, ya que todavía está abierto y existe una muy real posibilidad de que el acusado no solo quede libre, sino también sin sentencia (lo cual no ocurrió en el caso de López, ya que igual sigue siendo juzgado y encontrado culpable por abuso sexual, solo se cambió la sentencia). 

El “Caso Pradenas” es el primero muy visible de lo que se ha llamado, “suicidio femicida”, como tipifica la nueva “Ley Antonia”, promulgada solo semanas antes de la decisión de la Corte Suprema, en diciembre 2022. 

Esta ley recibe su nombre de Antonia Barra, cuya familia, en particular su padre, Alejandro Barra, ha argumentado públicamente que fue impulsada al suicidio por una violación cometida por Martín Pradenas el 18 de septiembre de 2019, y, luego, el abuso psicológico y emocional de su pareja, Rodrigo Canario, quien la llamó “cerda” y “repugnante” por lo que había ocurrido, en octubre 2019.  Desde el 13 de octubre de 2019, cuando se suicidó Barra, hasta ahora, ha habido una serie de campañas regionales, nacionales e internacionales para visibilizar la violencia que vivió Antonia, como también buscar justicia en su nombre.  

Similar al caso de Nicolás Lopez y sus víctimas, el caso de Antonia Barra ha impulsado un fervor escritural, marcado por múltiples reportajes y columnas de opinión sobre femicidio, violencia de género, violencia sexual y los medios, género en la justicia y el Estado, el “populismo punitivo”, e, incluso, la novedad y la practicalidad (o no) de los conceptos jurídicos “suicidio femicida” e “inducción al suicidio”. Muchos de estos textos son realmente excelentes, escritos por feministas, especialistas en estos temas y con amplios conocimientos. Por tanto, no me interesa repetir aquí sus argumentos ni entrar de fondo en argumentos jurídicos. Al contrario, lo que más me interesa explorar son básicamente dos elementos clave sobre la nulidad declarada por la Corte Suprema en el caso de Pradenas: por un lado, la figura del “juez/a” en los procesos judiciales en Chile y, por otro lado, la pretensión de la “imparcialidad” absoluta de estas figuras, impolutas y no políticas, a la hora de tomar sus decisiones jurídicas.

El patriarcado es un juez

Es importante señalar, como historiadora feminista, que es evidente el poder y el arraigo cultural que tiene la ley y el sistema jurídico en el país, y, más generalmente, en el Cono Sur. Chile es un país leguleyo; también es un país burocrático, muy heterocispatriarcal y bastante autoritario. Dentro de este esquema, es el juez que juega un rol preponderante dentro del imaginario legal, siendo, generalmente, de las clases más acomodadas, blanco-mestizo, cis género y heterosexual. Cuando han habido mujeres juezas, hasta muy recientemente, era marcada la tendencia de “masculinizarse”, esto es, adoptar las costumbres, los tonos y las actitudes de la mayoría de su entorno masculino en pos de avanzar en un mundo jurídico dominado por hombres. En los últimos años, menos mal, han surgido juezas más abiertamente feministas y hasta organizaciones con esta línea política, pero, dentro de un esquema más general, siguen siendo una abrumadora minoría en el sistema jurídico.

En un sentido más estructural, el sistema jurídico sigue siendo en extremo patriarcal y autoritario: existen jerarquías muy estrictas y rígidas y prima una formalidad que raya en lo excesivo, desde la forma de hablarle a un/a juez/a, pasando por cómo se viene vestido/a a las audiencias y la “puesta en escena” del juicio mismo. En varias partes del mundo el juez - casi siempre hombre y mayor en casos de justicia penal, acompañado en varios países, por una cierta indumentaria “de autoridad”, como las togas negras o las pelucas blancas - preside desde “arriba” e imparte sus decisiones desde la prepotencia y la arrogancia de un semi-dios omnipresente. 

Como varias expertas en teoría de justicia feminista han señalado, es frecuente que el juicio mismo actúa como un tipo de castigo y un acto disuasivo para que más mujeres no denuncien violencia de género: sólo pisar la sala ya te abre a una serie de humillaciones, desde las más pequeñas a las mas grandes. No por nada, la performance archi-conocida de Las Tesis se hacía no solo frente comisarías, sino también frente Tribunales de Justicia, y la letra es una denuncia potente de los jueces y la justicia patriarcal.  

En Latinoamérica, históricamente los jueces han gozado de un cierto nivel excepcional de autoridad, además, llegando a ocupar un lugar bordeando lo tiránico en ciertos contextos sociohistóricos.  Esto por el legado del sistema jurídico “tradicional” latinoamericano, anterior a las reformas procesales penales de los años 90 y 2000, que se basaba en el “juez-inquisidor,” que tenía grandes poderes legales, estando a cargo tanto del proceso de investigación como del juzgamiento propiamente tal.  Además, tomaba sus decisiones de forma escrita, sin jurado y sólo de manera semi-pública, ya que los resultados no se sabían públicamente sino hasta el final.  A principios de los 2000 en Chile se terminó con esta tradición en lo formal, embarcando en una reforma procesal penal profunda y transitando hacia un sistema acusatorio y oral de juicios.  Pero lo que se supone que no cambiaba era esta idea de un juez fundamentalmente patriarcal, autoritario e imparcial, sin “opiniones políticas” entremedio, experto e incuestionado en sus decisiones.

No por nada, la figura del juez/a sigue siendo una autoridad respetada y bien presente mediáticamente, en particular en las Cortes de mayor grado.  Hasta el día de hoy en Chile, los/as jueces participan, en algún grado, en los debates públicos, aun sin necesariamente buscarlo.  Esto se ve en los comentarios públicos sobre ciertos fallos a nivel nacional, pero también en las frecuentes declaraciones públicas de jueces y juezas de la Corte Suprema y otras cortes importantes a la hora de comentar temas jurídicos y, hasta, políticos.  Ha pasado con opiniones y cuestionamientos de casos de derechos humanos, tanto de la dictadura como del Estallido Social de 2019, y ocurrió también hace poco con la elección del fiscal nacional y los indultos presidenciales.  

En el fondo, la delgada línea entre lo que un/a juez/a puede decir y hacer, y no, siempre está medio en duda. Por un lado, es una autoridad indiscutible y temida pero, por otro lado, se les pedimos a los/as jueces un grado de “separación” o “superioridad” frente a los acontecimientos cotidianos que raya en lo fantasioso.  A la vez, pareciera ser que sólo las opiniones más “progresistas” de ciertos/as jueces hacen olas, mientras el conservadurismo de la mayoría del magistrado puede pasar inapercibido.  Opiniones jurídicas sobre derechos humanos, mujeres, disidencias sexuales, pueblos originarios, etc. que buscan correr el cerco de lo posible -  frecuentemente en concordancia con normas jurídicas internacionales - hacen olas públicamente y son criticadas.  

“Críticas” 

Ahora más recientemente esto también se ve con particular nitidez en la decisión de nulidad de la Corte Suprema sobre el juez Torres en el caso Pradenas adonde señalan: “en la jornada previa al término de rendición de prueba del Ministerio Público, efectuó una publicación, a través de su cuenta de Instagram “profesor.torres”, donde señaló: “A ponerse la camiseta de Cazador implacable, pero de buenos argumentos”, lo que da cuenta de cómo publicita su imagen y labor jurisdiccional.” Aquí hay varios puntos.  En primera instancia, la implicación que, al postear en una red social, está “publicitando su imagen y labor jurisdiccional”, pero, también, que mostrar la “camiseta” en una foto que se posteó en Instagram, en este caso del “Cazador implacable,” es algo que demuestra un cierto tipo de sesgo que iba a influenciar el resultado del juicio. Lo que no mencionan en su decisión es que esta frase “Cazador implacable”, es, en realidad, por una polera de la conocida película Blade Runner (Scott, 1982), que Torres tiene puesta en la foto, una película cuyo título fue traducido a El Cazador Implacable en varios países hispanoamericanos. Por tanto, el uso de la frase específica no es sobre ser un literal “cazador”, siendo juez, sino la traducción de la polera de la película. Además, antes y después de la frase de su post Torres dice puras generalidades comunes a los post en redes sociales, tales como, “Viernes de full estudio y trabajo!” y al finalizar, “Ánimo a todas y a todos los que le toca seguir este camino”.  En otras palabras, por el post solo, es muy difícil inferir una mala intención o sesgo, sabiendo que está referenciando, principalmente, una película de ciencia ficción.  

Al revisar los otros supuestos posteos inflamatorios y poco éticos del tal juez, se ve que en gran medida se tratan de comentarios o haber compartido “stories” de otras personas, que habían posteado sobre el juicio en Instagram. Según lo que se publicó en una nota periodística en La Tercera (“Los pantallazos a las historias de Instagram..”, 29 de diciembre de 2022), el juez Torres compartía estos stories en su propio Instagram (“profesor.torres”), como también en Instagram de su canal YouTube, “Netflix Jurídico”.  No era él mismo que había posteado tal contenido, sino que estaba compartiendo, daba “like”  o simplemente era amigo de personas que expresaban opiniones a favor de Antonia Barra o en contra de Martín Pradenas, en sus propios comentarios a posteos o stories de Torres. 

Ahora, ¿hay o no hay elementos de la presencia online del juez Torres que podrían ser eventualmente objetados? Yo no estoy segura, pero todo lo que tiene que ver con YouTube y otras redes sociales se tendrá que evaluar dentro del sumario administrativo que ya se lo abrieron. No obstante, el canal YouTube no entra de mayor manera en la decisión de nulidad del juicio contra Pradenas por imparcialidad, sino más bien sus propios posteos, los comentarios a estos posteos y el compartir y dar like a posteos de otras personas, principalmente por su Instagram personal o el de Netflix Jurídico. Este último elemento, las publicaciones en redes sociales (o “posteos”), creo que hay que pensarlo con más claridad y profundidad. 

Redes

El 3 de enero de 2023, la jueza Patricia Abollado se inhabilitó de servir en un nuevo juicio contra Martín Pradenas, justamente por haber posteado de forma similar a Torres, señalando, “se encuentra exactamente en la misma situación reprochada por el máximo Tribunal, sólo utilizando una red social diferente”.  Posterior a esto, el abogado defensor de Pradenas, Javier Jara, también trató de inhabilitar otra jueza más, ahora Rocío Pinilla, argumentando que había publicado un comentario en una red social sobre la performance mundialmente conocida de Las Tesis, “El violador eres tú” (después se comunicó la decisión de no inhabilitar la jueza por tal comentario).  

Pero, sumando y restando, pareciera ser que, básicamente, los/as jueces/zas no pueden, ni deben, opinar ni comentar nada en redes sociales, ni siquiera películas de ciencia ficción, como Blade Runner, ni hitos culturales mundiales de gran envergadura, como “El violador eres tú”.  Si no, te van a inhabilitar o tratar de inhabilitar. Además, no sólo no lo pueden hacer durante un juicio, sino tampoco durante las semanas, los meses o, incluso, los años antes de los juicios.  En ese sentido, lo más lógico sería que el Poder Judicial prohibiera estrictamente que todos/as sus funcionarios/as participaran en redes sociales de cualquier tipo, pero, ¿esto es factible en el año 2023? ¿Y cuándo se podría implementar oportunamente una decisión así, considerando que ya hay numerosos/as funcionarios/as que ya llevan años, sino décadas, comentando en sus redes personales? ¿Existen grados de “seriedad” en cuanto estos millones de posteos, en cuanto cuáles muestran sesgos “serios” y cuáles no? ¿Cómo los ordenamos y los clasificamos? ¿Existen diferencias entre posteos propios y solo compartir contenidos de otras personas o entre posteos propios y los comentarios de otras personas a tales posteos? ¿Entre postear en redes públicas abiertas, como Twitter o algunas configuraciones de Instagram, y aquellos que se hacen principalmente en redes cerradas o semi-cerradas, como se puede hacer en chats individuales o grupales de WhatsApp y ciertas configuraciones de Facebook o Instagram (chat, perfiles privados, etc.)?  

Se podrían parecer banales estas preguntas pero recordemos que a finales de diciembre 2022, por una polera y unos post en Instagram, se declaró nulo no solo la sentencia sino el juicio entero contra Martín Pradenas, en tal vez el caso más mediático sobre violencia de género que hemos visto en las últimas décadas. 

Sobre estas preguntas y otras similares, en “Los pantallazos a las historias de Instagram..” se entrevistó a Luis Cordero, el mismo día de la anulación del juicio de Pradenas.  En ese momento Cordero fue identificado como profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile, pero el mes pasado asumió como el nuevo Ministro de Justicia.  Señaló ahí que: “La imparcialidad judicial es un elemento estructural del debido proceso que es imposible pasar por alto cuando se infringe. Hace una advertencia, además, respecto de que las conductas personales de los jueces -en apariencia ajenas a sus intervenciones en audiencias- pueden comprometer seriamente su desempeño jurisdiccional cuando igualmente se vinculan con los asuntos que deciden”.  

¿Cuáles conductas personales y cuándo?  ¿De cuáles tendencias políticas y sobre qué?  El caso de Antonia Barra motivó reacciones públicas masivas: hubo cacerolazos, performance y acciones de protesta; cobertura intensa de prensa nacional e internacional y literalmente millones de posteos en redes sociales sobre el caso. Para presionar durante los anuncios del veredicto y la sentencia hubo campañas materiales (afiches, marchas, plantones, etc.) y virtuales (tuitazos, hashtag, etc.), muchas organizadas por grupos feministas grandes como la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres y la Coordinadora 8 de Marzo.  En plena pandemia, el 22 de julio de 2020, hubo un cacerolazo masivo exitoso pidiendo “Justicia para Antonia”; hasta se estima que hubo más de un millón de personas conectadas para escuchar el juicio. 

Tomando en cuenta estos factores, ¿es realmente factible y posible encontrar jueces/zas sin ningún comentario o conexión a esta temática?  Y, es más, ¿si una persona realmente no fuera conmovido/a de ninguna forma por este caso, qué diría eso sobre esa persona y su política?  Volvamos al carácter fundamentalmente conservador del magistrado y la dificultad de plantear la violencia de género y la justicia feminsita en ese ámbito: ¿al no decir absolutamente nada sobre el caso Pradenas en ningún momento de su vida privada/pública - actuando como si no existiera - no podríamos también detectar un cierto tipo de sesgo que va en el sentido contrario? ¿Esto es un sesgo conservador, que podría beneficiar a la defensa de Pradenas dentro de un juicio? Además, al final del día, ¿estos sesgos, tanto a favor o en contra de Pradenas, no serían simplemente una parte ineludible de vivir y posicionarse en el mundo?

Una cuestión es haber pensado o, hasta opinado, sobre un asunto humano y cotidiano y otra es tener un sesgo grave a la hora de ponderar y decidir en un juicio. En el mismo caso del juicio contra Pradenas, el 6 de enero de 2023, el juez Jorge González se inhabilitó por mantener un “estrecho vínculo de amistad” con el abogado defensor de Pradenas, Javier Jara.  Esto es, a todas luces, lo correcto, porque los lazos familiares, sexoafectivos o de amistad entre juez y abogado (de cualquier lado) evidentemente impondrían un sesgo real en un juicio.  Pero al hablar de cómo funcionan los jueces/zas en sus vidas cotidianas, la política y las redes sociales es importante reconocer que estamos hablando de seres humanos, no robots (¡y sabemos que los algoritmos de los robot tampoco son imparciales!).  

Aspirar a hacer juicios con el menor sesgo humano posible y pegado a las evidencias y la ley, está bien, pero también hay que tener una pizca de sentido común, en particular considerando que son juicios de gran envergadura y de alta complejidad y son juicios que establecen precedentes importantes y crean realidades socioculturales duraderas. Tanto el juicio contra Martín Pradenas, como, anteriormente, el de Nicolás López, son indudablemente así. 

Si, en esos casos, se debería aplicar tal vez alguna medida más estricta sobre las redes sociales, puede ser. Por cierto, la prohibición de acercarse a medios y redes sociales no sería un elemento nuevo en los juicios; han operado así en muchos lados, en particular para países con sistemas de jurados públicos elegidos al azar (como Estados Unidos).  Pero si durante un juicio se efectuara la prohibición de acercarse a los medios o las redes sociales esto debería ser para todes les funcionaries del poder judicial del caso y se debería estipular desde el día número uno y de forma pareja para todos los juicios de ciertas características. Además, estas características se deben entender desde una perspectiva de género e integrando las últimas recomendaciones a nivel internacional sobre justicia, género y derechos humanos.  

Lamentablemente, hasta ahora no hay criterios claros aquí, lo cual no sólo dificulta el próximo juicio de Martín Pradenas, sino también muchos otros juicios a futuro. 

En particular aquellos con una exposición mediática mayor y, por tanto, que podrían conllevar búsquedas infructuosas de encontrar jueces/zas debidamente “imparciales” (lo cual, además, podría desfavorecer la inclusión de jueces/zas de alguna forma más “progresistas”, como ya he argumentado). Esto es importante porque, en última instancia, son les sobrevivientes de los crímenes que están siendo procesados/as y/o sus familias que más pierden con las nulidades, más aún en casos de abusos sexuales, violación, acoso, violencia intrafamiliar, femicidio, suicidio femicida o inducción al femicidio, ya que implican tasas enormes de revictimización y retraumatización al tener que repetir los juicios múltiples veces. 

Ojalá que “Justicia para Antonia” no sólo signifique nuevas sanciones y reparaciones para las sobrevivientes y sus familias en el caso puntual del juicio contra Martín Pradenas, sino también la posibilidad de que, a futuro, no haya más nulidades por jueces/zas que postean en sus redes sociales.