Ensayo

Una práctica que antecede al estallido social


Así torturan los carabineros

La frustrada nominación de Nicolás Cataldo al frente de la subsecretaría del Interior obedeció a posteos de septiembre de 2011 en Twitter, en los que el militante comunista acusaba “carabineros torturadores, como los peores tiempos de dictadura”, durante la dura represión contra el movimiento estudiantil. La derecha puso el grito en el cielo por el nombramiento y presionó a La Moneda para revertir la decisión, lo que generó una nueva crisis en el Gobierno y un ajuste de última hora. En ese contexto, publicamos este reportaje de María Paz Fernández sobre apremios de la policía uniformada entre 2011 y 2019. En ese periodo, que no abarcó los hechos del estallido social, el Colegio Médico constató 161 casos de tortura de Carabineros y el Instituto Nacional de Derechos Humanos presentó 263 acciones judiciales por el mismo motivo. La investigación fue realizada en el contexto de la Beca Cosecha Roja, publicada en agosto de 2019 en consecharoja.org y emitido por 24Horas.cl.

*Las causas que están vigentes hacia Carabineros de Chile pueden resultar con condenas a favor o en contra de la institución, según lo decida el Sistema Judicial. No es materia de este reportaje responsabilizar a los funcionarios de manera individual, sino mostrar una realidad que acreditan cientos de denuncias y testimonios.

“La víctima esperaba locomoción colectiva junto a una amiga, cuando pasaron dos carabineros motorizados que le hicieron control de identidad. Uno de los Carabineros le dijo que tenía una “orden de detención por robo con sorpresa” por lo cual debían llevarlo detenido. Estando en la celda le sacaron la polera y los zapatos, lo esposaron de pies y manos, lo tiraron al suelo y le comenzaron a dar de patadas en la cabeza, en el estómago, en la cara, en todo el cuerpo. La víctima quedó 40 minutos boca abajo en el suelo sobre un charco de sangre, perdiendo el conocimiento”. Descripción de una querella por Tortura (150A) en contra de Carabineros, 2018

Desde 2011 hasta marzo de 2019 el Colegio Médico ha registrado 161 casos de personas a las que se les constataron lesiones de tortura y aseguran haber sido atacados por funcionarios de Carabineros de Chile. Casi en el mismo periodo el Instituto Nacional de Derechos Humanos consigna 263 acciones judiciales de ciudadanos agredidos por parte de la policía uniformada.

No es posible sumar ambas bases de datos, pues los afectados muchas veces son derivados de un servicio a otro. Sin embargo es evidente que en los últimos años las querellas, los recursos de amparo y recursos de protección interpuestos contra la policía han aumentado.

Las organizaciones que se dedican a pesquisar este tipo de abusos estiman que las agresiones son muchas más de las que se tiene registro. El presidente del Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico, Enrique Morales sostiene que “existe una gran cifra negra oculta de violencia de distintos actores policiales (Carabineros, PDI, Gendarmería)”.

“Siempre se denuncia poco, muy poco y lo podemos decir por las propias declaraciones de los afectados, porque generalmente la persona (agredida) relata dos o tres casos más (vio a otras personas a quienes los golpeaban)”, explica el médico.

*De los casos por Tortura 150 A bajo la ley antigua se obtuvieron 14 sentencias definitivas condenatorias, 2 absolutorias, 17 decisiones de no perseverar, 1 sobreseimiento y 2 salidas alternativas.

Fuente: Base datos de causas judiciales del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Los tormentos usados

Desde golpes con puños hasta choques eléctricos.

“La víctima está en el interior de la comisaría -en calidad de detenida- y luego de advertir a funcionarios de dicha unidad que se sentía mal se desmaya y cae al suelo. Al despertar se da cuenta que uno de los funcionarios se está subiendo los pantalones y descubre en su cuerpo indicios de que había sido víctima de violación por parte del funcionario; quien no niega los hechos”.

Descripción de una querella por Tortura (150A) en contra de Carabineros, 2018.

Desde el año 2000 existe un manual internacional para investigar y documentar efectivamente torturas, castigos y tratos crueles, inhumanos o degradantes. En su interior el llamado Protocolo de Estambul hace una revisión de los métodos de torturas que considera importante investigar, aunque advierte que éstos no son estáticos, van cambiando según el lugar, quien tortura y las circunstancias de esta.

Tomando el manual como referencia pudimos establecer los tipos de agresiones más comunes denunciados contra Carabineros desde 2011 hasta junio de 2019 y que están definidos como métodos de tortura.

Según la base de datos del Instituto Nacional de Derechos Humanos lo que se da prácticamente en el 100% de los casos son los golpes físicos como puñetazos y patadas en distintas partes del cuerpo. Los denunciantes describen en su mayoría que fueron agredidos por varios carabineros a la vez y un número considerable de ellos perdieron la consciencia mientras eran golpeados.

Las posturas forzadas mediante esposamientos en posiciones incómodas y la falta de atención médica cuando los agredidos la solicitan, son también parte de las prácticas habituales. Los insultos y maltratos verbales se repiten entre los testimonios; así como los desnudamientos forzados seguidos de la realización de sentadillas frente a personal de Carabineros.

En la Araucanía son recurrentes las “lesiones penetrantes”a causa de disparos con perdigones y los abusos verbales, que a veces incluyen palabras ofensivas respecto al origen étnico.

Hay casos que describen estrangulamiento por parte de funcionarios de Carabineros, asfixias con sustancias químicas como gases lacrimógenos en espacios cerrados, sofocación por lugares con mala ventilación, además de tres personas que denuncian aplicación de tormentos con electricidad aplicada al cuerpo.

En la base de datos consultada por #24Data, existen también testimonios de abusos y tocaciones en zonas íntimas del cuerpo durante la detención y tres casos por herida de bala perpetradas por funcionarios de Carabineros contra los denunciantes en contextos de detenciones.

“Se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”

Convención contra contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (Ratificado por Chile en 2008)

Como respuesta a una petición de entrevista con #24Data, el Departamento de Derechos Humanos de Carabineros de Chile envió por escrito lo consultado sobre hechos de violencia y tortura. En el documento se expresa que “es necesario reiterar que la Institución no ampara ni acepta tales inconductas o delitos por cuanto junto con infringir la normativa legal se apartan de la doctrina y los valores éticos que conforman la función policial”.

Carabineros también asegura que cada vez que se les ha requerido información desde el INDH por procedimientos en los que pudiese verse cuestionado el actuar de alguno de sus integrantes, se ha dado respuesta dentro de los plazos legales.

En relación a las razones de los malos tratos, la policía uniformada indica que “si bien pueden tener múltiples factores como la resistencia o el contexto en que se desarrollan los procedimientos policiales, algunas de ellas pueden deberse a la inobservancia de la normativa por parte de los funcionarios en la práctica, por lo que el control de línea de los mandos policiales cobra especial importancia en la prevención, detección y sanciones de estas inconductas”.

La credibilidad en la palabra de la víctima

Miedo, angustia, ansiedad, desconfianza… son las sensaciones que se repiten en la mayoría de las personas que han sufrido tortura. También hay un sentimiento de desorientación, algunos incluso se preguntan cómo pasó todo lo que vivieron, otros con rabia se carcomen la cabeza pensando que pudieron hacer algo para evitar la tragedia.

Son estos mismos estados de ánimo los que a veces detienen la iniciativa de denunciar. “Es un proceso doloroso, no todas las personas están abiertas a contar y si hacen una denuncia van a tener que volver a rememorar el proceso”, indica Enrique Morales.

El asombro de las víctimas se traslada también a la inseguridad de contar lo sucedido y ser acogidos positivamente. Los cuestionamientos de la opinión pública sobre la veracidad de los hechos son un tema cotidiano, sin embargo- y en contra del imaginario colectivo- hay forma de comprobar científicamente la tortura.

El mencionado Protocolo de Estambul “busca encontrar las huellas y la coherencia entre lo que se detecta y lo que se declara. Sí es posible determinar la credibilidad de las personas”, enfatiza Enrique Morales, quien ha aplicado la herramienta en varios casos.

En la misma línea Rodrigo Bustos, jefe de la Unidad Jurídico Judicial del Instituto Nacional de Derechos Humanos, asegura que “cuando el INDH presenta una acción judicial es porque se tienen antecedentes serios después de un trabajo riguroso”, además los casos no solo llegan a través de la palabra de las propias víctimas, sino que la organización también realiza constataciones en las situaciones específicas.

¿Casos aislados o conductas sistemáticas?

“Una cosa sorprendente es que cuando empezamos a trabajar este tema pensamos que eran situaciones aisladas y puntuales: aquí hay un grupo de funcionarios policiales que se les pasa la mano. Esa era mi percepción”, relata Enrique Morales, “pero después, al comprobar que los perpetradores de esta violencia policial eran funcionarios bastante jóvenes, la mayoría tenía unos 25 años, personas que nacieron después de 1990, es decir después de terminada oficialmente la dictadura. (Además) eran diferentes personas, no era uno o dos el que se repetía en todos los casos y en distintos lugares”.

El especialista acota un detalle más para confirmar que los maltratos no son conductas aisladas: “hay técnicas que se repiten, incluso hay algunas de esas técnicas que están descritas a nivel internacional como técnicas de tortura”.

“Nosotros no creemos que sean casos aislados, son casos que se han repetido una y otra vez, por eso hemos presentado más de 200 acciones judiciales”, añade Rodrigo Bustos del INDH.

El 1 de abril de 2019 el Departamento de Derechos Humanos de Carabineros elevó su categoría a Dirección. La repartición tiene como fin diseñar, ejecutar y hacer seguimiento de la función policial- en coordinación con instituciones en la materia- para asegurar el respeto a los Derechos Humanos.

En una presentación del Plan Nacional de Capacitación y Entrenamiento en Derechos Humanos Aplicables a la Función Policial de este 2019 se especifican las obligaciones de Carabineros al momento de privar de libertad. Allí se destaca la posición de garante de la institución: “La privación de libertad es un momento en que la persona queda en un estado de indefensión que obliga a los funcionarios del Estado a garantizar su derecho a la vida y la integridad física y psíquica”.

También se hace hincapié en que el delito de tortura (tipificado en la ley 20.968), los tratos inhumanos y el trato degradante son conductas prohibidas.

Desde Carabineros de Chile afirman que en 2013 se implementó “un nuevo programa de enseñanza de la asignatura de Derechos Humanos”, además se indica que “se inició desde el año 2016 un Plan Nacional de Capacitación en técnicas de intervención policial con estándares de Derechos Humanos”.

Ese mismo año se capacitó a 11.487 funcionarios; el año 2017 a 14.997; y el año 2018 a 12.880. “Este plan es llevado a cabo por Instructores en Derechos Humanos aplicables a la función policial”.

En marzo de 2019 la institución policial presentó el nuevo Protocolo para el uso de la Fuerza para mantener el orden público (Circular N° 1832), actualización que fue solicitada por la Corte Interamericana de Derechos tras la muerte del joven mapuche Alex Lemus en 2002.

Entre las modificaciones recientes destaca la prohibición de los desnudamientos en comisarías, “la gradualidad de medios para el uso de la fuerza, consignando la prohibición de detenciones masivas y declarando que el empleo de la fuerza para inmovilizar a un detenido se restringe al mínimo necesario”.

Para el Departamento de Derechos Humanos- y según se expresa en la entrevista entregada a #24Data- el avance más importante es la incorporación de los “Principios de Legalidad, Necesidad y Proporcionalidad, el de Responsabilidad con la finalidad de que no solo el funcionario, sino sus mandos asuman las consecuencias al momento de hacer uso ilegítimo de la fuerza”.

*Esta nota fue escrita en el marco de la Beca Cosecha Roja

* Las localidades, nombres y fechas exactas de los testimonios escritos de este reportaje fueron editadas para proteger el anonimato de los afectados.

* Revisar Base de datos Instituto Nacional de Derechos Humanos.